Compraventa de embarcación de recreo de segunda mano

En España, la compraventa de buques y embarcaciones está regulada en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM). Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta regulación tiene carácter dispositivo, por lo que prevalecerá lo que hayan acordado las partes en el contrato, de modo que es primordial que éste se redacte por expertos legales en la materia. Si el vendedor es un empresario y el comprador es un particular, se aplicarán las normas de protección de los consumidores.

En sentido legal, hablamos de embarcación cuando su eslora es inferior a 24 metros, y de buque cuando supera esta medida y cuenta con cubierta corrida. No obstante, las normas aplicables son bastante similares, con alguna excepción, por lo que en este artículo nos referimos también al buque aun cuando sólo mencionemos a la embarcación.

Dada las características técnicas y mecánicas de una embarcación, es posible que surjan o se descubran problemas una vez adquirida. Para evitar controversias, es muy importante que el contrato regule con detalle las obligaciones de las partes, así como la responsabilidad de cada una de ellas en este tipo de situaciones.

Además, la compraventa de una embarcación lleva aparejada la realización de una serie de trámites administrativos y registrales de cierta complejidad para dar publicidad al cambio de titularidad.

En el presente artículo, exponemos resumidamente los pasos que se deben realizar para la adquisición con éxito de una embarcación.

1. Análisis previo de las características de la embarcación

Una vez adoptada la decisión de comprar una embarcación, es imprescindible comprobar la documentación de la misma, en particular:

  • Certificado de registro - Permiso de navegación
  • Título de propiedad del vendedor
  • Copia de la hoja de asiento del Registro de Buques y Empresas Navieras (Capitanía Marítima)
  • Nota simple de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
  • Marcado CE y/o Certificado de Navegabilidad
  • Justificante de pago del IVA y del Impuesto de Matriculación
  • Certificado de idoneidad de la instalación de equipos radioelectrónicos
  • Facturas y manuales de los equipos, motores, auxiliar…
  • Permiso de circulación del remolque, en su caso
  • Justificante de encontrarse al corriente en el pago de créditos con privilegio marítimo (sueldos de la tripulación, Seguridad Social, derechos de puerto y amarre)
  • Copia del documento de identificación del vendedor

Especial relevancia tiene la comprobación del estado registral de la embarcación en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, del mismo modo que se comprueba el Registro de la Propiedad en la compraventa de un inmueble. Todos los buques y embarcaciones de bandera española deben obligatoriamente inscribirse en este registro (además de en el Registro de Buques y Empresas Navieras de Capitanía Marítima, que es un registro administrativo), salvo los buques y embarcaciones de recreo o deportivos. En el Registro de Bienes Muebles constarán las titularidades y gravámenes (por ejemplo, embargos o hipotecas navales), con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica a los contratantes.

2. Contrato de compraventa

El contrato de compraventa debe constar por escrito, y si la embarcación está inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá formalizarse en escritura pública o póliza notarial.

El contenido mínimo de estos contratos suele ser el siguiente:

En primer lugar, los nombres y datos de contacto de las partes y descripción exacta de la embarcación (tipo de embarcación, nombre, matrícula, número de casco, modelo, año de construcción, lugar y material de construcción, manga y eslora, etc.; con respecto al motor, además, la marca, modelo, número de serie, potencia y horas de uso). Es muy recomendable adjuntar un inventario del equipo o elementos adicionales (las llamadas pertenencias) y accesorios de la embarcación.

La descripción del objeto permitirá al comprador poder reclamar en caso de que la embarcación, pertenencias y accesorios entregados resulten ser distintos a lo descrito, ya que nos encontraríamos ante un incumplimiento del contrato por parte del vendedor, que, dependiendo de su gravedad, podrá facultar al comprador para exigir una reducción del precio (por ejemplo, en caso de que la electrónica se encuentre dañada) o incluso una resolución del contrato en los casos más graves (por ejemplo, daño irreparable en el motor que impida la navegación).

En segundo lugar, deberá indicarse de forma clara el precio, forma de pago y fecha de entrega. Es muy recomendable regular el reparto de gastos y riesgos, así como la realización de una prueba de mar y de un examen pericial por el comprador o por expertos designados por él.

En tercer y último lugar, es muy importante indicar la ley aplicable al contrato y determinar los tribunales competentes para el caso de conflicto.

3. Garantías

Es usual que, tras el uso de la embarcación por un tiempo, el comprador detecte vicios ocultos desconocidos en el momento de la formalización del contrato. Los más habituales suelen ser: fallos en los equipos electrónicos (batería, radio-emisora, bomba de achique, iluminación, sondas y transductores, radares, etc.), fallos en el motor (mantenimiento inadecuado, óxido y pérdida de aceite, hélice dañada, etc.), así como problemas en el casco (ósmosis).

Ante esta situación, hay que tener en cuenta el periodo de tiempo por el que el vendedor será responsable de dichos vicios, y los plazos de que dispone el comprador para hacerlos valer. En esta materia es exclusivamente aplicable la LNM, y no las normas generales del Código Civil ni las de la legislación de protección de consumidores relativas a la falta de conformidad de los productos.

El vendedor responde de los vicios ocultos de la embarcación siempre que se cumplan tres requisitos: que se descubran en el plazo de tres meses desde la entrega material de la embarcación, que el comprador los notifique de modo fehaciente al vendedor en el plazo de cinco días desde su descubrimiento, y que, en caso de falta de acuerdo, presente la demanda en el plazo de seis meses desde la notificación. Recordemos que estamos hablando en todo momento de embarcaciones de segunda mano; los plazos de responsabilidad en el contrato de construcción naval son distintos.

4. Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales del comprador son las siguientes:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o equivalente: como regla general este impuesto se devenga cuando el vendedor es un empresario o profesional y la entrega se realiza en territorio español o en aguas españolas, siendo el tipo el 21% (excepto en Canarias, Ceuta y Melilla).
     
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-TPO): este impuesto se devenga cuando el vendedor es un particular, no tiene la consideración de empresario o profesional, y la embarcación está situada en territorio español o aguas españolas en el momento de la venta o, no estándolo, el comprador es residente en España. La base imponible es el valor real de la embarcación (que no necesariamente ha de coincidir con el precio). El tipo impositivo varía en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el Registro de Bienes Muebles competente (que es el del puerto de matrícula):
     
    • Andalucía: 4%, y el 8% en caso de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora.
       
    • Baleares: 4%.
       
    • Comunidad Valenciana: 6%, y el 8% en caso de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora o cuyo valor sea igual o superior a 20.000 €.
       
    • Cataluña: 5%.
       
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD): este impuesto se devenga cuando no se aplica el ITP-TPO (pero sí es compatible con el IVA) y la compraventa se formaliza en escritura pública. El tipo impositivo depende de la Comunidad Autónoma donde esté situado el Registro de Bienes Muebles competente, y suele variar entre el 0,5% y el 1,5%.
     
  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte o “Impuesto de Matriculación”: se trata de un impuesto especial al que está sujeta la primera matriculación en España de embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del Registro de Buques y Empresas Navieras, con algunas excepciones. Por tanto, en las compraventas de segunda mano no se aplicará este impuesto, salvo que el vendedor hubiera obtenido una exención (por ejemplo, de chárter) y no hubieran transcurrido cuatro años desde su compra.
     
  • Tasas. Dependiendo del caso concreto, se deberán abonar las siguientes:

    Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo (T-5)
  • Tasa de ayudas a la navegación (T-0)
  • Tasas por inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Tasa por prestación de Servicios de Inspección y Control por la Dirección General de la Marina Mercante
  • Honorarios notariales y del Registro de Bienes Muebles

Por su parte, el vendedor residente en territorio español deberá tributar en España por la ganancia patrimonial, si la hay: si es una persona física, lo hará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (tipo de gravamen: 19-23%), y si es una persona jurídica, en el Impuesto sobre Sociedades (tipo de gravamen: 25%). Si el vendedor no es residente en España, habrá que consultar el Convenio sobre Doble Imposición aplicable, que como regla general establecerá que la ganancia patrimonial únicamente podrá tributar en el país de su residencia; no obstante, deberá comprobarse si el vendedor tenía un establecimiento permanente en España por razón de la embarcación, lo que puede ocurrir en determinados casos de chárter: en tal caso, la ganancia patrimonial podría tener que tributar en España en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (tipo de gravamen: 25%).

5. Conclusión

Es recomendable que la compraventa de una embarcación se lleve a cabo con el debido asesoramiento, se formalice mediante un contrato de compraventa que recoja las obligaciones y responsabilidades de las partes, y se inscriba debidamente en los registros correspondientes.

Un buen asesoramiento por parte de un abogado y un asesor fiscal evitará posibles conflictos que puedan surgir tras el uso de la embarcación, imposibles de prever antes del mismo.