Privilegios marítimos en la compraventa de buques y embarcaciones

Una de las cuestiones que más preocupa a quien va a comprar un buque es si, al adquirirlo, puede tener que responder por posibles deudas del vendedor relacionadas con el mismo, tales como derechos de amarre, salarios de la tripulación o impuestos. ¿En qué casos y bajo qué condiciones debe el comprador hacerse cargo de tales deudas y en qué otros no se le pueden reclamar? Esta cuestión la resuelven los llamados privilegios marítimos.

¿Cuándo debe responder el comprador de las deudas derivadas de la embarcación?

Los privilegios marítimos (también conocidos como créditos marítimos privilegiados) son una categoría de obligaciones de pago que surgen como consecuencia de la actividad de un buque o embarcación, y cuyos acreedores gozan de una especial protección para su cobro. Es decir, sólo si una deuda del vendedor o de anteriores propietarios tiene privilegio marítimo se le podrá reclamar al comprador.

Estos privilegios nacen por la necesidad de dotar de ciertas garantías a los acreedores de los operadores marítimos, ya que, debido a la circulación internacional de las embarcaciones y a los múltiples agentes que intervienen en la explotación de un buque, tales acreedores se podrían encontrar con importantes dificultades a la hora de cobrar las deudas.

¿Qué son los privilegios marítimos?

Los privilegios marítimos son figuras similares a la hipoteca legal tácita de los inmuebles, es decir, son créditos que gravan el bien sin necesidad de inscripción en registro alguno, y que pueden ser contraídos no solo por el propietario del buque sino por el arrendatario a casco desnudo, el gestor o el naviero del mismo. Estos privilegios protegen a su acreedor en cuanto que le permiten su cobro preferente en caso de venta forzosa del buque, así como embargarlo preventivamente en caso de impago.

Actualmente, esta figura se encuentra regulada en el Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval de 1993 (ratificado, entre otros países, por España y Alemania) y en la Ley de la Navegación Marítima (LNM).

Las características más importantes de los privilegios marítimos son las siguientes:

  • Eficacia “ope legis”: a diferencia de la hipoteca naval, en la que el derecho real de garantía se crea contractualmente por las partes para garantizar un crédito que, de otro modo, no estaría garantizado, los privilegios marítimos nacen del mero tráfico, es decir, basta que el crédito exista y sea uno de los enumerados por el Convenio.
  • Prelación: los créditos marítimos privilegiados tienen preferencia de cobro frente a otros acreedores si el deudor no tiene suficientes bienes para hacer frente a sus deudas. Gozan de preferencia incluso frente a las hipotecas y demás cargas y gravámenes inscritos, y ningún otro crédito puede anteponerse a ellos.
  • Reipersecutoriedad: los privilegios marítimos siguen al buque no obstante cualquier cambio de propiedad, matrícula o pabellón, mientras no se extingan o transcurra el plazo de duración de la garantía.
  • Carácter oculto: existen sin publicidad alguna. No es necesaria su inscripción en ningún registro para su eficacia, y por ello pueden existir aun cuando del registro resulte que el buque está libre de cargas inscritas.
  • Ejecución: el acreedor puede, sin necesidad de acción declarativa previa, acudir directamente al procedimiento ejecutivo correspondiente, es decir, instar una venta forzosa del buque. La venta forzosa de un buque por impago de un crédito marítimo privilegiado es extraordinariamente rápida y eficaz.

Los créditos marítimos privilegiados están enumerados en el artículo 4 del Convenio:

  1. Salarios y cuotas de Seguridad Social de la tripulación de la embarcación en virtud de su enrolamiento a bordo;
  2. Indemnizaciones derivadas de daños personales por causa de muerte o lesiones corporales sobrevenidas (en tierra o en agua) en relación directa con la explotación del buque;
  3. Recompensa pagadera por el salvamento del buque;
  4. Derechos de puerto (incluidos los derechos de amarre y las tasas portuarias), de canal y de otras vías navegables y practicaje;
  5. Indemnizaciones por daños materiales extracontractuales causados por la explotación del buque distintos de la pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y los equipajes de los pasajeros transportados a bordo del buque.

¿Qué deudas fiscales debe asumir el comprador?

Como puede observarse, en la enumeración de privilegios marítimos no se incluyen los impuestos que gravan el buque o su actividad, de modo que el comprador no es responsable del IVA o del Impuesto de Matriculación que corresponda pagar a un anterior propietario (pero sí del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, dado que la ley sí establece expresamente la afección del bien al pago de este impuesto). Cuestión distinta es que el nuevo comprador deba ingresar el Impuesto de Matriculación por perder el derecho a la exención de chárter.

Los privilegios tienen el orden de preferencia con el que se enumeran en el mismo Convenio, indicado anteriormente, independientemente del momento en el que hayan surgido. Sin embargo, los créditos generados por las costas procesales causadas en el embargo preventivo de buque o la ejecución y subsiguiente venta forzosa, así como por los gastos de remoción de buque hundido en España, tienen preferencia sobre todos los anteriores.

¿Qué plazos hay que tener en cuenta con respecto a los privilegios marítimos?

Debido a la inseguridad jurídica que una carga oculta como ésta puede suponer para los terceros, los privilegios marítimos tienen un tiempo de vida limitado: la garantía se extingue por el transcurso de un año desde la fecha de su nacimiento (excepto en el supuesto de los sueldos y salarios, cuyo plazo empieza a contar desde el desembarque de los tripulantes acreedores), de modo que, una vez transcurrido dicho plazo, ya no pueden reclamarse del nuevo propietario. Además, la enajenación del buque realizada por los tribunales de un Estado parte del Convenio, y de acuerdo con los requisitos del mismo, también extingue los privilegios marítimos. Por supuesto, no puede entenderse con esto que se extingue la deuda que garantizan, que prescribirá o caducará con arreglo a la ley que le sea aplicable.

¿Qué se puede reclamar a través de la acción de saneamiento?

¿Qué ocurre si, una vez comprado el barco, un tercero reclama un crédito privilegiado nacido con anterioridad a la compra e insta el embargo preventivo o la ejecución forzosa de la embarcación para su cobro? En este caso, el comprador deberá pagar la deuda con privilegio marítimo, y podrá reclamarla de su vendedor a través de la acción de saneamiento de gravámenes no aparentes. Puesto que la LNM no especifica nada al respecto, se aplican las disposiciones del Código Civil, de modo que el comprador, durante el plazo de un año a contar desde la compra, puede resolver el contrato o exigir al vendedor una indemnización; transcurrido dicho año, sólo puede exigir una indemnización en el plazo de un año a contar desde el día en que haya descubierto el privilegio marítimo.

Sin embargo, y puesto que los daños ocasionados al comprador por la existencia de un crédito marítimo privilegiado desconocido y por la venta forzosa de su embarcación pueden ser superiores incluso al valor de ésta, en el contrato de compraventa se pueden pactar penalizaciones mayores para el supuesto de que un tercero reclame un crédito vinculado a la embarcación adquirida, estableciendo incluso garantías como un aval a primer requerimiento.

¿Qué debemos tener en cuenta antes de comprar una embarcación?

Por todas estas circunstancias, y considerando, sobre todo, la fuerza y el carácter oculto de estos privilegios, es importante tenerlos en cuenta antes de comprar un buque o una embarcación. Como ya explicamos en nuestro artículo “Compraventa de embarcación de recreo de segunda mano”, antes de firmar un contrato de compraventa o señal, es imprescindible llevar a cabo una due diligence que nos permita asegurarnos de que la embarcación no está gravada por privilegios marítimos, puesto que, de no hacerlo, podríamos encontrarnos con una reclamación por deudas del vendedor o de anteriores propietarios. Si de ese análisis resultan créditos marítimos privilegiados, es recomendable exigir al vendedor que se haga cargo de ellos o que preste una garantía para el caso de que el comprador reciba una reclamación.

Por todo ello, es importante que la revisión de la documentación y la redacción del contrato sean llevadas a cabo por parte de abogados especializados en la materia, para así evitar al comprador el riesgo de reclamaciones basadas en privilegios marítimos.