Pensiones por fallecimiento: ¿qué derechos tienen los allegados en España?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante "INSS") ofrece diversas prestaciones sociales en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja, progenitor o pariente cercano. La solicitud de estas pensiones es relativamente sencilla, pero las condiciones que deben cumplir los beneficiarios son muchas y a menudo dependen de detalles más específicos que deben examinarse en cada caso concreto.

Principalmente se encuentran entre las pensiones por fallecimiento, es decir, aquellas pensiones que exigen el fallecimiento del asegurado como condición para su concesión, las pensiones de viudedad, las pensiones de orfandad y las pensiones en favor de familiares. Además, el INSS otorga un subsidio llamado auxilio por defunción que se destina primariamente a compensar los gastos de sepelio en los que se ha incurrido.

¿Quién tiene derecho a estas pensiones? ¿Cuáles son las condiciones que deben cumplir los solicitantes y cuáles son los plazos? Estas y otras preguntas se responden a continuación.


Índice de contenido


¿Cómo se puede solicitar la pensión de viudedad?

Al igual que en Alemania, por ejemplo, la pensión de viudedad sustituye el sustento de la persona enviudada. Por lo tanto, se trata de una prestación económica de por vida que se concede a quienes tuvieron un vínculo matrimonial con el fallecido o fueron pareja de hecho de este y que cumplen los requisitos legales.

El INSS proporciona un formulario de solicitud que puede presentarse en línea (con certificado digital) o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). El reconocimiento del derecho corresponde al INSS, excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina y a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo. Otra excepción son los funcionarios del Estado (Clases Pasivas), que hasta ahora dependían del Ministerio de Hacienda, léase de la Dirección General de Costes de Personal, y debido a la reestructuración de los ministerios por uno de los Reales Decretos-ley aprobados por el Gobierno en el marco de las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo por el COVID-19, a partir del 6 de octubre de 2020 dependerán también del INSS o, mejor dicho, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

No hay plazo para solicitar la pensión de viudedad. De igual modo el derecho a la pensión de viudedad no prescribe. Sin embargo, si la solicitud se presenta fuera de los tres primeros meses después del fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a partir de la fecha de solicitud. No obstante, si la solicitud se presenta dentro de los tres primeros meses después del fallecimiento, la pensión se paga de la siguiente manera: A) Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta: a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante. B) Si el fallecido era pensionista: desde el primer día del mes siguiente a la fecha del hecho causal.

La pensión se extingue si la viuda o el viudo se vuelve a casar o se constituye en una nueva pareja de hecho, aunque esto no sucede si el supérstite tiene más de 61 años o menos pero tiene reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%, o si el supérstite puede demostrar que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que ésta, junto con la de la nueva pareja, no supera una determinada cantidad.

La pensión se extingue de forma irrevocable y definitiva si una sentencia firme declara que el supérstite es culpable del fallecimiento del asegurado o si se establece que la persona declarada fallecida no está muerta. El beneficiario de la pensión de viudedad no puede seguir transmitiendo su derecho, por lo que el derecho a la pensión también se extingue a la muerte del beneficiario.

El derecho a la pensión de viudedad nace si el fallecido estaba integrado en el Régimen General de Seguridad Social, afiliado y en alta o en una situación asimilada a la de alta y si el fallecido había cotizado durante al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si en la fecha del fallecimiento no se encontraba en alta o en situación asimilada a la de alta, se requiere un período mínimo de cotización de 15 años. Si el fallecimiento se debe a un accidente, sea o no de trabajo, o a una enfermedad profesional, no se requiere un período mínimo de cotización.

Si el asegurado fallecido recibía una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento del fallecimiento sin haberla solicitado; o si era un pensionista con una incapacidad permanente o tenía derecho a prestaciones por incapacidad temporal para el trabajo y el asegurado cumplió el período de cotización requerido en estos casos, también se concederá una pensión de viudedad. La incapacidad temporal para el trabajo incluye también la incapacidad para trabajar debido al riesgo asociado durante el embarazo, la maternidad o la paternidad, o al riesgo asociado durante la lactancia natural.

El cónyuge supérstite debe demostrar que hubo hijos comunes con el fallecido o, en caso negativo, que el matrimonio se contrajo al menos un año antes de la muerte. En caso contrario, se puede solicitar una pensión de viudedad temporal (no vitalicia). La pareja de hecho, en cambio, debe demostrar que la inscripción de pareja de hecho en alguno de los registros oficiales se produjo con una antelación mínima de 2 años respecto a la fecha de fallecimiento del causante y que habían convivido juntos de forma estable y notoria durante los 5 años anteriores sin que ninguno de ellos estuviera casado o separado de otra persona durante ese tiempo.

Si el sobreviviente estaba divorciado o separado judicialmente del fallecido y recibía una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento, el superviviente tiene derecho a solicitar una pensión de viudedad. En el caso de separaciones o divorcios anteriores al 01.01.2008, el requisito de una pensión compensatoria no es necesario si no han transcurrido más de diez años entre la separación y el fallecimiento y si hay hijos comunes o si el superviviente tiene más de 50 años. A partir del 01.01.2013, las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión y cuyo matrimonio haya durado más de 15 años también tendrán derecho a una pensión de viudedad, sin tener que percibir una pensión complementaria.

Con carácter general, la cuantía de la pensión asciende al 52% de la base reguladora, aunque en determinados casos (a partir de 2018 y 2019) puede ser del 56% y hasta el 60% (si se es mayor de 65 años; no se tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera; no se tienen ingresos por trabajos realizados por cuenta ajena o por cuenta propia; no se tienen rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.569,00 euros anuales), e incluso hasta el 70% en el caso de otras cargas familiares y bajos ingresos.

En todo caso, existen cantidades mínimas, que en determinados casos están garantizadas por la ley, aunque la cantidad resultante de su cálculo sea inferior.

Para determinados colectivos de funcionarios, se aplica una regla especial del 50% de la base reguladora. En determinadas circunstancias, el porcentaje de la pensión aumenta en cuatro puntos y a partir de 2019 en ocho puntos. Además, no se prevé ningún período mínimo de cotización para los funcionarios.

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente a la que tenga derecho el beneficiario.

¿Cómo funcionan las pensiones en favor de familiares?

La pensión en favor de familiares se paga a los miembros de la familia que convivían con el fallecido o que dependían económicamente de él durante al menos 2 años antes de su fallecimiento y que cumplen ciertos requisitos.

El procedimiento de solicitud es el mismo que para la pensión de viudedad. Las autoridades competentes son también las mismas (con las mismas excepciones –trabajadores del mar, accidentes laborales y funcionarios públicos–). La solicitud no está sujeta a plazo y el derecho a esta pensión no está sujeta a prescripción.

Los beneficiarios pueden ser los nietos, hermanos, padres y abuelos del fallecido. También los hijos si el fallecido era pensionista o tenía una incapacidad permanente para trabajar. Para recibir esta prestación, los beneficiarios no pueden recibir ninguna otra pensión pública y deben demostrar la falta de medios de subsistencia.

Al igual que en la pensión de viudedad, el fallecido debe tener un período mínimo de cotización. La pensión asciende al 20% de la base reguladora. Sólo en casos especiales se puede aumentar aún más el porcentaje.

Si el fallecido era un funcionario público, también hay características especiales para este tipo de pensión. La pensión de los familiares está reservada a los padres del difunto, siempre que dependieran económicamente de su hijo fallecido en el momento del deceso y no haya un cónyuge o ex cónyuge, pareja de hecho o hijos con derecho a pensión. Cada uno de los padres tiene derecho a una pensión equivalente al 15% de la base reguladora (o al 7,5% si el funcionario hubiera fallecido tras haber sido declarado inutilizado en acto de servicio o como consecuencia del mismo y de haberse señalado en su favor la correspondiente pensión extraordinaria).

El derecho a la pensión genérica en favor de familiares se extingue por diversas razones: en el caso de los nietos y hermanos del asegurado, por haber alcanzado una edad máxima, por adopción, por cese de la incapacidad laboral, por matrimonio, por fallecimiento o porque el asegurado declarado fallecido no ha fallecido. Las tres últimas causas se aplican también a los ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas.

¿Qué son la pensión de orfandad y el auxilio por defunción y cómo funcionan?

El procedimiento de solicitud y la competencia administrativa –con las excepciones pertinentes– también se aplica a la pensión de orfandad y a la ayuda económica en caso de fallecimiento que presta el INSS.

Son principalmente los hijos del fallecido los que tienen derecho a una pensión de orfandad. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los hijos del cónyuge supérstite también pueden ostentar este derecho.

En cualquier caso, los hijos deben cumplir los siguientes requisitos: deben ser menores de 21 años o mayores, pero en ese caso deben demostrar una incapacidad permanente absoluta para trabajar o sufrir una invalidez grave. Si el huérfano está estudiando y cumple 25 años durante el año escolar, la pensión de orfandad se seguirá pagando hasta el primer día del mes siguiente al comienzo del siguiente año escolar. En el caso de una orfandad simple, es decir, si uno de los progenitores sobrevive y el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, el límite de edad de 25 años se aplicará a partir de 2014. Hasta esa fecha, el límite de edad aumentará gradualmente: en 2011, 22 años; en 2012, 23 años; y en 2013, 24 años.

Si el difunto falleció antes del 1 de enero de 2008, deberá tener un período mínimo de cotización, como en el caso de la pensión de viudedad y la pensión en favor de familiares, a menos que el difunto ya fuera pensionista. Los fallecimientos ocurridos después del 01.01.2008 no se verán afectados por esta norma si el fallecido estaba dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en una situación equivalente. Tampoco se exige un período mínimo de cotización si el fallecimiento se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Por lo general, la pensión de orfandad asciende al 20% de la base reguladora (25% para los hijos de funcionarios públicos si el huérfano es hijo único), aunque el porcentaje exacto depende en gran medida de la situación laboral del fallecido, la fecha del fallecimiento y la causa de la muerte. Si el fallecido era empleado del Estado español, la cuantía de la pensión también depende del número de hijos. En el caso de orfandad absoluta (ambos padres han fallecido), la pensión aumenta en consecuencia. La pensión de orfandad es compatible con los ingresos de trabajo de una persona que esté o haya estado casada con el fallecido o del propio huérfano y, en su caso, con la pensión de viudedad que percibía la esposa o el marido del fallecido. Sin embargo, en determinadas situaciones, la pensión puede suspenderse o ser incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social.

No obstante, el derecho a la pensión de orfandad, que al igual que las pensiones de viudedad y en favor de familiares, no está sujeta a ningún plazo de solicitud o de prescripción, cesa cuando se alcanza la edad máxima (excepto en caso de incapacidad), por adopción, cese de la incapacidad laboral, matrimonio, fallecimiento o porque el asegurado declarado fallecido no ha fallecido.

El auxilio por defunción tiene por objeto ayudar a hacer frente a los gastos funerarios. Se le puede reconocer esta prestación a aquellos que hayan pagado por ellos. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los beneficiarios son: el cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos del fallecido que vivían habitualmente con él o los familiares que convivían con él.

El derecho al percibo del auxilio por defunción prescribe a los 5 años. La prestación también está condicionada a que el finado se encontrase en situación de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.

Sin embargo, con un importe de 46,50 €, este apoyo económico apenas es digno de mención.

Un mismo causante puede causar simultáneamente diferentes pensiones. Si hay varios beneficiarios (viudo/a, huérfanos y familiares), la suma de los importes de las prestaciones por fallecimiento y de las prestaciones por supervivencia no puede superar el 100% de la base reguladora correspondiente. Esta limitación se aplica a la determinación inicial de las citadas cuantías, pero no afecta a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. Las pensiones de orfandad tienen preferencia frente a las pensiones de otros familiares. Sin embargo, esta limitación no impedirá el reconocimiento del subsidio temporal en favor de familiares (distinto a la pensión en favor de familiares), ya que éste no se ve afectado por el citado límite.

Todas las pensiones mencionadas están reguladas de forma centralizada (no autonómica), es decir, regladas estatalmente, por lo que la normativa se aplica a todas las regiones españolas de forma uniforme.