Sucesión de empresas familiares: aspectos legales

La falta de una planificación adecuada a la hora de llevar a cabo la sucesión de una empresa deriva en una elevada mortalidad empresarial, que impide un relevo generacional con éxito y produce efectos negativos en las economías familiares y en el empleo.

Por ello, la sucesión de una empresa debe abordarse mediante una planificación que permita conciliar la voluntad del testador con una optimización fiscal para minimizar los costes tributarios y que los sucesores no tengan que soportar una carga fiscal tan alta que dificulte la continuidad empresarial.

A continuación nos centramos en los aspectos legales de la sucesión de empresas familiares, en el siguiente artículo encontrará información detallada sobre la fiscalidad.

1. ¿Es recomendable hacer un protocolo familiar?

El protocolo familiar es un instrumento capaz de dotar de previsibilidad al relevo generacional y también de garantía para terceros, inversores y acreedores de la sociedad familiar. Es una clase especial de pacto de socios, caracterizado por que sus partes forman parte del mismo grupo familiar.

Lo más recomendable es que el protocolo familiar adopte la forma de un contrato que entrañe derechos y obligaciones para las partes, quedando jurídicamente vinculados a su cumplimiento, estableciéndose sanciones en caso de incumplimiento, y, en última instancia, depositándolo en el Registro Mercantil para que el mismo pueda oponerse frente a terceros.

De entre las cuestiones que suelen regularse en el protocolo, las más usuales son la política de dividendos, los límites a la transmisión de participaciones, los órganos de gobierno del grupo y, muy particularmente, la sucesión generacional de la empresa.

2. Testamento: ¿qué cláusulas especiales pueden incluirse?

2.1. Atribución de derechos políticos

Cuando fallece un socio casado y con hijos, es habitual que se atribuya a éstos la nuda propiedad y al cónyuge viudo el usufructo de las participaciones sociales del causante. A pesar de que la regla general en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es que la condición de socio reside en el nudo propietario (que es, por tanto, el que ejercerá el derecho de voto en la junta general), nada impide que los estatutos o el testador atribuyan al cónyuge viudo usufructuario los derechos políticos, de manera que el cónyuge pueda mantener el control de la sociedad si, por ejemplo, así lo venía haciendo conjuntamente con el testador.

Además, el testador también puede transmitir las acciones o participaciones sociales a favor de sus distintos sucesores, pero sindicando las mismas, es decir, estableciendo que determinados derechos políticos (o todos ellos) puedan ser ejercitados por uno o varios sucesores, o de forma unitaria conforme al acuerdo de la mayoría, durante un plazo máximo de 10 años.

2.2. Otro tipo de cláusulas

  • Si el socio testador tiene varios hijos: puede interesarle que sus participaciones en la sociedad sólo sean heredadas por uno de ellos, para evitar los conflictos que podrían surgir si todos ellos adquiriesen una parte del capital, para mantener el control de la empresa o para asegurar su continuidad si sólo uno de hijos va a seguir en la misma. Si las participaciones en la sociedad suponen la práctica totalidad del patrimonio del testador, ello puede implicar que no existan otros bienes suficientes en su herencia para pagar la legítima de los demás hijos. El artículo 1056 del Código civil (CC) le permite establecer en su testamento una cláusula especial, en virtud de la cual la totalidad de las participaciones sociales se atribuyan a uno solo de los hijos, y que sea éste el que, con cargo a su propio patrimonio, pague la legítima de los demás, incluso con un aplazamiento de hasta 5 años.
  • Si los hijos no han alcanzado la madurez necesaria: puede darse el caso de que el socio fallezca cuando sus hijos no hayan alcanzado la madurez necesaria para hacerse cargo del negocio. En este supuesto, es conveniente diferir a un momento posterior la decisión sobre cuál de ellos deba recibir las participaciones en la sociedad. Esta decisión puede delegarla el testador, con ciertos requisitos y límites, en su cónyuge, que podrá ejercitarla incluso en su propio testamento, y que será, por tanto, el que determinará los términos de la sucesión de la empresa (artículo 831 del Código civil).
  • Si el testador establece prohibiciones o limitaciones de disponer: el testador puede establecer que las participaciones sociales recibidas por sus sucesores estén sujetas a prohibiciones o limitaciones de disponer, para evitar transferencias de las mismas en el periodo inmediatamente posterior a la apertura de la sucesión. Una gran ventaja es que estas limitaciones tienen efectos frente a terceros, dado que se hacen constar en el libro-registro de socios.

Debido a la amplia variedad de situaciones en que puede encontrarse la empresa familiar y sus socios, es recomendable un asesoramiento completo que tenga en cuenta todos los aspectos, en particular los sucesorios y fiscales.

En Lozano Schindhelm prestamos asesoramiento relativo a la planificación sucesoria de la empresa con la finalidad de conseguir su continuidad tras el relevo generacional y la optimización fiscal y organizativa del proceso.