Registro de empresas acreditadas

Los contratistas generales y subcontratistas extranjeros del sector de la construcción que desplazan trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transfronteriza deben cumplir con dos medidas laborales ante las autoridades españolas antes de iniciar sus actividades comerciales:

  1. Comunicación del desplazamiento de trabajadores extranjeros a España (para más información véase nuestro artículo „Desplazamiento de trabajadores“).
  2. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Registro de Empresas Acreditadas

Se trata de un registro público con el fin de garantizar que los contratistas generales o los subcontratistas cumplan los requisitos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Estas obligaciones se enumeran en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre de 2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Inscripción obligatoria

Existe la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas para todas aquellas empresas que realicen trabajos en el sector de la construcción y que actúen como contratistas generales o subcontratistas. Tanto empresas extranjeras como españolas están sujetas a esta obligación.

Inscripción

a) Registro competente

La inscripción debe realizarse en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa prestará los servicios transfronterizos.

La inscripción es una operación única y válida en toda España.

b) Plazo

Las empresas deben solicitar su inscripción antes de comenzar a participar en el procedimiento de adjudicación o de realizar subcontrataciones. La validez de la inscripción es de 3 años, renovable por períodos iguales.

La renovación debe solicitarse dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de expiración y a través del modelo estándar. Tras la expiración del período de solicitud y sin solicitud presentada, la inscripción se suprimirá automáticamente en el registro.

c) Procedimiento

La solicitud de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad Autónoma competente podrá presentarse de la siguiente manera:

  • Preferiblemente por vía electrónica, a través del sistema de gestión on-line del Registro de Empresas Acreditadas, accesible en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social: https://expinterweb.mitramiss.gob.es/rea/
  • Mediante el registro personal in situ ante la autoridad competente.
  • Por cualquiera de las vías indicadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud y la declaración que se adjunte contienen los datos y documentos necesarios, el registro de la empresa se llevará a cabo en un plazo de 15 días y se emitirá un certificado con el número de asignación de 11 dígitos del registro.

El plazo máximo para la inscripción o la decisión negativa es de 15 días, plazo que comienza a correr a partir de la fecha de recepción de la solicitud por el registro de la autoridad responsable de la tramitación. Se emite una notificación oficial dentro de los 10 días siguientes. Si no se emite una decisión negativa dentro de ese plazo, el solicitante podrá suponer que la solicitud ha sido concedida por consentimiento administrativo tácito y podrá pedir el certificado de registro de la empresa.

d) Información y requisitos

Se trata de un procedimiento administrativo detallado para el cual, entre otras cosas, se debe presentar la siguiente información y aportar las pruebas apropiadas (traducidas al castellano):

  • Datos de la empresa que desplaza a los trabajadores: nombre, dirección completa, identificación fiscal, correo electrónico.
  • Características de la empresa que desplaza a los trabajadores: descripción general de la actividad que realiza en obras de construcción, descripción de la organización productiva que posee (distintos departamentos que posee la empresa), breve relación de los medios materiales de los que dispone la empresa (locales, instalaciones, equipos de trabajo, etc.), descripción de los medios personales de los que dispone la empresa (plantilla actual, número de trabajadores en cada ocupación y niveles de cualificación profesional).
  • Datos de los trabajadores que serán desplazados: Nombre y apellidos, ID/Pasaporte, puesto de trabajo y/o categoría profesional.
  • Organización de la empresa en materia de prevención conforme a la Directiva 89/391/CEE: debe indicarse y acreditarse el tipo de organización que la empresa posee en esta materia (nota: las distintas opciones no son excluyentes, ya que una empresa puede adoptar varios tipos de organización simultánea):
    • Asunción personal por el empresario (solo en los casos en los que la legislación de cada país así lo permita)
    • Designación de uno o varios trabajadores para ocuparse de las actividades de protección y prevención de riesgos (en este caso, ha de aportarse el acta de nombramiento de estos trabajadores)
    • Servicios de prevención externos a la empresa (en este caso ha de aportarse contrato con la empresa externa de prevención, o bien certificado emitido por la empresa externa de que el contrato se mantiene vigente)
  • Formación en materia de prevención del personal directivo y de los operarios en obra que serán desplazados, indicando por grupos de ocupación su nivel formativo en esta materia (es necesaria la acreditación de esta formación)
  • Datos de la empresa en España para la que se realizarán los trabajos: Nombre, CIF y dirección.

Subcontratos

Si la empresa que desplaza a los trabajadores tiene la condición de contratista, esto es, si va a subcontratar trabajos, es necesario realizar la comunicación de apertura de centro de trabajo.

Si se trata de una obra sin proyecto, habrá que aportar una Evaluación de Riesgos Específica, así como habilitar el correspondiente Libro de Subcontratación