Contratos de alta dirección

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¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de alta dirección?

El Estatuto de los Trabajadores (ET), la ley más importante en el ámbito laboral en España, distingue básicamente entre dos tipos de relación laboral:

  1. la común y
  2. las especiales (Art. 2 ET). Esta última es una actividad donde concurren todas las notas definitorias del trabajo por cuenta ajena y al mismo tiempo presenta una serie de peculiaridades que impiden una aplicación de la normativa común.

Una de estas relaciones laborales especiales es la del llamado personal de alta dirección (Art. 2.1.a) ET). Esta figura tiene un alcance limitado pues solo incluye con carácter general al máximo directivo de una empresa, que reporta directamente al empresario o al consejero de administración de la sociedad. Gracias a esta posición de responsabilidad dentro de la empresa, pueden influir en las decisiones centrales de la empresa. Esta relación laboral especial está regulada en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto (=RD, antes de esta regulación quedaba excluida del derecho laboral).

¿Cómo define la ley la figura de alto directivo?

Según el art. 1.2. de dicho RD, “se considera personal de alta dirección [alto directivo, AD en lo que sigue] a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad “.

El aspecto esencial de esta relación laboral especial reside “en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos y obligaciones a las exigencias de la buena fe“ (Art. 2 RD). Esta especial confianza y relación “casi” horizontal del AD con el empresario o el órgano de administración permite una mayor flexibilidad en la contratación, que acerca esta figura a la autonomía de la voluntad entre las partes, propia del contrato civil, y la aleja de las mayores rigideces propias de la contratación laboral.

¿Qué criterios debe cumplir un alto directivo según la jurisprudencia?

No se debe considerar alto directivo en el sentido de la norma a cualquier persona con capacidad de mando en la empresa. La jurisprudencia ha especificado una serie de criterios que se deben cumplir:

  • Ejercicio de poderes correspondientes al núcleo organizativo (titularidad jurídica) de la empresa.
  • Estos poderes tienen que afectar a objetivos generales de la compañía, no solamente a facetas o sectores parciales.
  • Capacidad de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de la empresa y de realizar actos de disposición patrimonial.
  • Autonomía (independencia) y plena responsabilidad, con la única limitación de las instrucciones directas de la persona que ostente la efectiva titularidad de la empresa

¿Cuáles son las características especiales de un contrato de alta dirección?

Un contrato de alta dirección tiene varias peculiaridades, entre las cuales destacan:

  • Debe formalizarse por escrito y en duplicado ejemplar, uno para cada parte firmante. En caso de que no exista contrato por escrito, se considerará que la relación es de AD siempre que ostente las funciones previamente comentadas.
  • Período de prueba: el período de prueba se podrá fijar a libre voluntad de las partes, pero en ningún caso podrá ser superior a 9 meses.
  • Duración del contrato: el contrato tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.
  • Tiempo de trabajo: se puede establecer libremente dentro del contrato en relación con la jornada, horario, fiestas, permisos y vacaciones, si bien no se permitirán pactos que excedan de manera notoria las que se consideren usuales o habituales dentro del ámbito profesional en que se realice.
  • Pacto de no concurrencia y permanencia: salvo que se autorice expresamente, el AD no podrá celebrar otros contratos con otras empresas. Por otro lado, en caso de pacto de no concurrencia postcontractual, en cuyo caso habrá que señalarlo en contrato, éste nunca podrá ser superior a 2 años y será necesario que haya un interés empresarial en suscribir el mismo y que se compense económicamente al AD de manera adecuada.
  • Promoción interna: existe una importante casuística para los supuestos en que un trabajador ordinario vinculado a una empresa sea promocionado a la AD en la misma empresa.
  • Extinción por voluntad del AD: el AD puede extinguir su contrato de trabajo sin que medie causa con un preaviso de 3 meses, salvo que las partes hubiesen pactado otro tipo de preaviso que no podrá superar los 6 meses.
  • En caso de incumplimiento grave del empresario, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o sucesión de empresa, el AD tendrá derecho a extinguir su contrato sin que medie preaviso y con derecho a las indemnizaciones fijadas en contrato y en su defecto en la normativa de aplicación.
  • Extinción por voluntad del empresario:
     
    • el AD podrá ver extinguido su contrato por parte del empresario mediamente mero desistimiento sin que medie causa, con un preaviso de 3 meses, salvo que las partes hubiesen pactado otro tipo de preaviso que no podrá superar los 6 meses.
    • Asimismo, el empresario podrá despedir al AD por motivos disciplinarios por incumplimiento grave y culpable o por otras de las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
    • Hay un régimen propio indemnizatorio para cada uno de los supuestos de extinción con afectación fiscal diferenciada para cada supuesto.
  • Régimen sancionador (faltas y sanciones): el AD podrá ser sancionado por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato.

En Lozano Schindhelm le asesoramos en todos los aspectos legales relacionados con contratos de alta dirección, sea a la hora de negociar las condiciones, posibles conflictos en la relación laboral o la terminación del contrato. 

Autores: Dr. Moritz Tauschwitz, Luis Bravo